Artículo 411.—Admisibilidad.
Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las
hipótesis que la autorizan o resulte manifiestamente infundada, el tribunal, de
oficio, declarará su inadmisibilidad.
El
tribunal substanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando
estime que en su redacción existen defectos.
Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del
reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este
Código, puntualizándole los aspectos que deben ser aclarados y corregidos. Si los defectos no se corrigen, resolverá lo
que corresponda.
No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron
discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación.
(Así reformado por el artículo 2° “Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e
Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal ",
ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)