389
ARTICULO 389.-
Reglas especiales El
procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las
establecidas a continuación:
a) Cuando el imputado
sea incapaz, será representado para todos los efectos por su defensor en
las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.
b) En el caso
previsto por el inciso anterior, no se exigirá la declaración
previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá
manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
c) El procedimiento
aquí previsto no se tramitará juntamente con uno ordinario.
d) El juicio se
realizará sin la presencia del imputado cuando sea inconveniente a causa
de su estado o por razones de orden y seguridad.
e) No serán
aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la
suspensión del procedimiento a prueba.
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