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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 388
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 388
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Artículo 388
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388

TITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 388.-

Procedencia Este procedimiento se seguirá cuando haya elementos probatorios de los cuales pueda deducirse razonablemente que corresponde aplicar una medida de seguridad, en virtud de la inimputabilidad del acusado.

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