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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 379
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 379
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Artículo 379
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379

ARTICULO 379.-

Reglas comunes En todo lo demás regirán las reglas del procedimiento ordinario.

Los tribunales velarán especialmente porque la aplicación de las normas especiales no desnaturalice los principios y garantías previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional o Comunitario vigente en Costa Rica y la ley.

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