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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 367
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 367
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Artículo 367
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367

ARTICULO 367.-

Condenatoria La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas que correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

Se unificarán las condenas o las penas cuando corresponda.

La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles.

Decidirá sobre el comiso y la destrucción, previstos en la ley.

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