|
Artículo 367
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
367
ARTICULO 367.- Condenatoria
La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas que
correspondan y, en su caso, determinará la suspensión condicional de la
pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado.
Se unificarán las condenas o las penas cuando corresponda.
La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de
los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos, sin
perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles.
Decidirá sobre el comiso y la destrucción, previstos en la ley.
|
|