|
Artículo 366
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
366
ARTICULO 366.- Absolución
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la
cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos
afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las
inscripciones necesarias y fijará las costas.
La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia
absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de
audiencias, para lo cual el tribunal girará orden escrita.
|
|