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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 366
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 366
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Artículo 366
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366

ARTICULO 366.-

Absolución La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal girará orden escrita.

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