Artículo 365
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365
ARTICULO 365.- Correlación entre acusación y sentencia
La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras
circunstancias que los descritos en la acusación y la querella y, en su
caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al
imputado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación
jurídica diferente de la de la acusación o querella, o aplicar penas más
graves o distintas de las solicitadas.
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