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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 365
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 365
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Artículo 365
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365

ARTICULO 365.-

Correlación entre acusación y sentencia La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y la querella y, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.

En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica diferente de la de la acusación o querella, o aplicar penas más graves o distintas de las solicitadas.

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