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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 345
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 345
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Artículo 345
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345

ARTICULO 345.-

Facultad del imputado En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa.

El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por eso la audiencia se suspenda.

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