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Artículo 345
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345
ARTICULO 345.- Facultad del imputado
En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las
declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su
defensa.
El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por
eso la audiencia se suspenda.
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