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Artículo 295
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ARTICULO 295.- Privacidad de las actuaciones
El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las
actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por
medio de sus representantes.
Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el
Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados
o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar
en el caso.
Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las
demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las
actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El
incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.
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