Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 262
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 262     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 262
Ir al final de los resultados
Artículo 262
Versión del artículo: 1  de 1
262

ARTICULO 262.-

Internación El tribunal podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los siguientes requisitos:

a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un hecho punible o partícipe en él.

b) La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstruirá un acto concreto de investigación.

Ir al inicio de los resultados