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ARTICULO 262.-
Internación El
tribunal podrá ordenar la internación del imputado en un
establecimiento asistencial, previa comprobación, por dictamen pericial,
de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades
mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien
los siguientes requisitos:
a) La existencia de elementos de
convicción suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un
hecho punible o partícipe en él.
b) La existencia de
una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento
u obstruirá un acto concreto de investigación.
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