ARTICULO 244.-Otras medidas cautelares. Siempre
que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas
razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado,
el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá
imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas
siguientes:
a) El arresto domiciliario, en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el
tribunal disponga.
b) La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente
al tribunal.
c) La obligación de presentarse periódicamente
ante el tribunal o la autoridad que él designe.
d) La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el
tribunal.
e) La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares.
f) La prohibición de convivir o comunicarse con
personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
g) Si se trata de agresiones a mujeres y niños
o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado, la autoridad
correspondiente podrá ordenarle a este el abandono inmediato del domicilio.
h) La prestación de una caución adecuada.
i) La suspensión en el ejercicio del cargo
cuando se le atribuye un delito funcional.
j) La
imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre
y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni
delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos
contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. Para tal
efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico
equivale a un día de prisión preventiva.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 5° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos
de seguimiento en materia penal")
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para regular el beneficio del
arresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto de
2024)
Si la calificación jurídica del hecho admite la aplicación de una pena de
inhabilitación, el tribunal podrá imponerle, preventivamente, que se abstenga
de realizar la conducta o la actividad por las que podría ser inhabilitado.