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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 184
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 184
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Artículo 184
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184

ARTICULO 184.-

Valoración El tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.

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