Artículo 184
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ARTICULO 184.- Valoración
El tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los
elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana
crítica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las
cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta
y armónica de toda la prueba esencial.
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