181
Artículo 181-Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba solo tendrán valor si ban sido obtenidos
por un medio
licito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida
mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida
intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos
fundamentales de las personas.
Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas
ilícitas y sin perjuicio de las sancionas aplicables a las personas
responsables, la información obtenida a través de ellas solo
podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a
la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en
los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas
ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho
punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento
expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para
resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización.
(Así reformado por el artículo único
de la ley N° 10011 del 24 de agosto de 2021)
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