Artículo 142
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ARTICULO 142.- Fundamentación
Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y
precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en
que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a
los medios de prueba.
La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos
de las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas,
frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención
de los elementos de prueba.
No existe fundamentación cuando se hayan inobservado las reglas de la
sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor
decisivo.
Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces.
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