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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 142
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Artículo 142
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142

ARTICULO 142.-

Fundamentación Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba.

La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba.

No existe fundamentación cuando se hayan inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces.

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