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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

ARTICULO 80.-

Facultades La querella no alterará las facultades concedidas al Ministerio Público respecto del ejercicio de los criterios de oportunidad y la suspensión del proceso a prueba.

El querellante podrá interponer los recursos que este Código autoriza al Ministerio Público.

La intervención como querellante no eximirá del deber de declarar como testigo.

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