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ARTICULO 47.-
Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se
observarán las siguientes reglas:
a) El tribunal tendrá competencia
sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción
judicial donde ejerza sus funciones. Si existen varios jueces en una misma
circunscripción, dividirán sus tareas de modo equitativo,
conforme a la distribución establecida al efecto. En caso de duda,
conocerá del procedimiento quien haya prevenido. Se considerará
que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución
del procedimiento.
b) Cuando el delito
cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la
República, conocerán los tribunales de la circunscripción
judicial de la capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier
otra circunscripción judicial del país.
c) Cuando el hecho
punible haya sido cometido en el límite de dos circunscripciones
judiciales o en varias de ellas, será competente el tribunal que haya
prevenido en el conocimiento de la causa.
d) Cuando el lugar de
comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el
tribunal de la circunscripción judicial donde resida el imputado. Si,
posteriormente, se descubre el lugar de comisión del delito,
continuará la causa el tribunal de este último lugar, salvo que
con esto se produzca un retardo procesal innecesario o se perjudique la
defensa.
e) En los delitos
cometidos a bordo de naves o aeronaves, cuando naveguen en aguas
jurisdiccionales o el espacio aéreo nacional, será competente el
juez del lugar donde arribe la nave o aeronave. Cuando la nave o aeronave no
arribe al territorio nacional, conocerá del asunto un tribunal de la
capital de la República.
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