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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.-

Acción civil por daño social La acción civil podrá ser ejercida por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos.

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