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ARTICULO
279.-
Forma La denuncia podrá presentarse en forma escrita
o verbal, personalmente o por mandatario especial. En el último caso
deberá acompañarse con un poder.
Cuando sea verbal, se extenderá un acta de acuerdo
con las formalidades establecidas en este Código.
En ambos casos el funcionario comprobará la identidad
del denunciante.
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