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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 279
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 279
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Artículo 279
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279

ARTICULO 279.-

Forma La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. En el último caso deberá acompañarse con un poder.

Cuando sea verbal, se extenderá un acta de acuerdo con las formalidades establecidas en este Código.

En ambos casos el funcionario comprobará la identidad del denunciante.

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