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ARTICULO 181.-Legalidad
de la prueba Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han
sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento
conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá
utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato,
coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la
intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y
los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que
menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 001805 del 29 de enero del 2020, se anuló del
párrafo anterior la frase que indica: “A menos que favorezca al
imputado”)
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