TÍTULO V
RECURSO DE
CASACIÓN
(Así adicionado el título anterior por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
Artículo 467.-Resoluciones recurribles. El recurso de casación procederá
contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia,
que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia
dictada por el tribunal de juicio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9021 del 3 de enero de 2012)
(Así
adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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