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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 467
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 467
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Artículo 467
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TÍTULO V

RECURSO DE CASACIÓN

(Así adicionado el título anterior por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

Artículo 467.-Resoluciones recurribles. El recurso de casación procederá contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 9021 del 3 de enero de 2012)

(Así adicionado por el artículo 5° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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