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Artículo 417
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ARTICULO 417.- Reenvío
Si se efectúa una remisión a un nuevo juicio, en este no podrá intervenir ninguno de los jueces que conocieron del anterior.
En el juicio de reenvío regirán las disposiciones del artículo
anterior y no se podrá imponer una sanción más grave que la fijada en la
sentencia revisada, ni desconocer beneficios que esta haya acordado.
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