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ARTICULO 416.-
Sentencia El
tribunal rechazará la revisión o anulará la sentencia. Si
la anula, remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiera o
pronunciará directamente la sentencia que corresponda en derecho.
No se
absolverá, ni variará la calificación jurídica, ni
la pena como consecuencia exclusiva de una nueva apreciación de los
mismos hechos conocidos en el proceso anterior o de una nueva valoración
de la prueba existente en el primer juicio, independientemente de las razones
que hicieron admisible la revisión.
(La Sala Constitucional mediante resolución
N° 15294, del 31 de octubre de 2012, interpretó esta norma
“…de conformidad con los
parámetros y alcances establecidos en esta sentencia.”)
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