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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 412
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 412
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Artículo 412
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412

ARTICULO 412.-

Efecto suspensivo La interposición de la revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del trámite, el tribunal que conoce de la revisión podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad del sentenciado o sustituir la prisión por otra medida cautelar.

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