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Artículo 412
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412
ARTICULO 412.- Efecto suspensivo
La interposición de la revisión no suspenderá la ejecución de la
sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del trámite, el tribunal que
conoce de la revisión podrá suspender la ejecución de la sentencia
recurrida y disponer la libertad del sentenciado o sustituir la prisión
por otra medida cautelar.
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