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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 404
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 404
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Artículo 404
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404

ARTICULO 404.-

Convocatoria De no lograrse un acuerdo conciliatorio o de no respetarse sus condiciones, o cuando, por otros motivos, no sea posible la conciliación, la autoridad judicial convocará a las partes para que concurran con las pruebas de cargo y descargo a un juicio oral.

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