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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 403
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 403
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Artículo 403
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403

ARTICULO 403.-

Efecto de los acuerdos Cuando las partes se hayan puesto de acuerdo, firmarán un documento en que así conste, con los compromisos que hayan adquirido. El juzgador homologará los acuerdos. A los treinta días naturales contados a partir de la suscripción del acuerdo, se archivará la causa, con carácter de cosa juzgada, si ninguna parte ha presentado objeciones.

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