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Artículo 403
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403
ARTICULO 403.- Efecto de los acuerdos
Cuando las partes se hayan puesto de acuerdo, firmarán un documento
en que así conste, con los compromisos que hayan adquirido. El juzgador
homologará los acuerdos. A los treinta días naturales contados a partir de
la suscripción del acuerdo, se archivará la causa, con carácter de cosa
juzgada, si ninguna parte ha presentado objeciones.
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