Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 395
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 395     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 395
Ir al final de los resultados
Artículo 395
Versión del artículo: 1  de 1
395

ARTICULO 395.-

Traslado de la acusación Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa.

Ir al inicio de los resultados