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Artículo 395
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395
ARTICULO 395.- Traslado de la acusación
Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema de
Justicia, será desestimada por la Corte si los hechos acusados no
constituyen delito o cuando el imputado no tiene derecho de antejuicio. En
caso contrario la trasladará a la Asamblea Legislativa.
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