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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 391
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 391
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Artículo 391
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391

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR A LOS MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES

ARTICULO 391.-

Disposiciones aplicables El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes, salvo las que se establecen en este Capítulo.

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