391
TITULO V
PROCEDIMIENTO PARA
JUZGAR A LOS MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
ARTICULO 391.-
Disposiciones
aplicables El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los
funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige
que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser
sometidos a proceso penal, se regirá por las disposiciones comunes,
salvo las que se establecen en este Capítulo.
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