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Artículo 386
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386
ARTICULO 386.- Conciliación y retractación
Cuando las partes se concilien en la audiencia o en cualquier estado
del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a
cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Si se trata de delitos contra el honor, si el querellado se
retractara en la audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseída y las costas quedarán a su cargo.
La retractación será publicada a petición del querellante, en la
forma que el tribunal estime adecuada.
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