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TITULO III
PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION
PRIVADA
ARTICULO 380.-
Querella y traslado La querella
será presentada ante el tribunal de juicio, que dará audiencia al
querellado para que, en el plazo de cinco días, manifieste lo que
considere conveniente en su defensa, ofrezca la prueba conforme a las reglas
comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente. Cuando
se haya ejercido la acción civil, en esa misma oportunidad se le
dará traslado.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N°
3594-12 del 14 de marzo de 2012, estableció que esta norma “no es inconstitucional siempre y
cuando se interprete en forma amplia y favorable a las garantías y derechos
del querellado.”)
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