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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 380
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 380
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Artículo 380
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380

TITULO III

PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION PRIVADA

ARTICULO 380.-

Querella y traslado La querella será presentada ante el tribunal de juicio, que dará audiencia al querellado para que, en el plazo de cinco días, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca la prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente. Cuando se haya ejercido la acción civil, en esa misma oportunidad se le dará traslado.

 

(La Sala Constitucional mediante resolución 3594-12 del 14 de marzo de 2012, estableció que esta norma “no es inconstitucional siempre y cuando se interprete en forma amplia y favorable a las garantías y derechos del querellado.”)

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