Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 378
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 378     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 378
Ir al final de los resultados
Artículo 378
Versión del artículo: 1  de 1
378

ARTICULO 378.-

Plazos Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:

a) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses, la prórroga hasta otros dieciocho meses y, en caso de sentencia condenatoria, hasta ocho meses más.

b) El plazo acordado por el tribunal para concluir la investigación preparatoria será de un año.

c) En la etapa intermedia y de juicio, los plazos establecidos en favor de las partes para realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán.

d) Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el tiempo para dictar la sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días respectivamente.

e) Los plazos para interponer y tramitar los recursos se duplicarán.

En todo caso, regirán las normas sobre retardo de justicia.

Ir al inicio de los resultados