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ARTICULO 378.-
Plazos Una vez
autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:
a) El plazo ordinario
de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses, la prórroga hasta otros dieciocho meses y, en caso de
sentencia condenatoria, hasta ocho meses más.
b) El plazo acordado
por el tribunal para concluir la investigación preparatoria será
de un año.
c) En la etapa
intermedia y de juicio, los plazos establecidos en favor de las partes para
realizar alguna actuación y aquellos que establecen un determinado
tiempo para celebrar las audiencias, se duplicarán.
d) Cuando la
duración del debate sea menor de treinta días, el plazo
máximo de la deliberación se extenderá a cinco días
y el tiempo para dictar la sentencia a diez. Cuando la duración del
debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días
respectivamente.
e) Los plazos para
interponer y tramitar los recursos se duplicarán.
En todo caso,
regirán las normas sobre retardo de justicia.
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