374
Artículo 374- Trámite inicial. El Ministerio
Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado,
manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y
acreditarán el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Ministerio Público y el querellante, en su caso,
formularán la acusación si no lo han hecho, la cual
contendrá una descripción de la conducta atribuida y su
calificación jurídica y solicitarán la pena por imponer.
Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal
podrá disminuirse hasta en un tercio.
Se escuchará a la víctima de domicilio
conocido, pero su criterio no será vinculante. No obstante, en los casos
tramitados con aplicación del procedimiento establecido en la Ley de
Justicia Restaurativa, sí será requisito de viabilidad la
anuencia de la víctima a participar en el abordaje restaurativo.
Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo
acordará y enviará el asunto a conocimiento del tribunal de
sentencia.
(Así reformado por el artículo 47 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
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