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ARTICULO 364.-
Redacción y lectura La
sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la
deliberación.
Enseguida, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser
convocadas verbalmente las partes. El documento será leído en voz
alta por el secretario ante quienes comparezcan.
Si la sentencia es condenatoria y el
imputado está en libertad, el tribunal podrá disponer la
prisión preventiva cuando haya bases para estimar razonablemente que no
se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.
Cuando por la complejidad del asunto
o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la
sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte
dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente, al
público, los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo,
anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se
llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días
posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
La sentencia quedará
notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.
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