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Artículo 328
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328
ARTICULO 328.- Inmediación
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces
y de las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del
tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado
en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el
defensor. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, quien presida la
audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que
corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o
reconocimiento, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la
fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se
considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Si el tercero civilmente demandado no comparece al debate o se aleja
de la audiencia, el juicio proseguirá como si estuviera presente.
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