Buscar:
 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 322
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 322     >>
Normativa - Ley 7594 - Articulo 322
Ir al final de los resultados
Artículo 322
Versión del artículo: 1  de 1
322

ARTICULO 322.-

Auto de apertura a juicio El auto de apertura a juicio indicará la parte de la acusación o de la querella que resulte admitida, la disposición de enviar a juicio el asunto y el emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el tribunal de sentencia e indiquen el lugar o la forma para recibir notificaciones.

Ir al inicio de los resultados