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Artículo 322
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ARTICULO 322.- Auto de apertura a juicio
El auto de apertura a juicio indicará la parte de la acusación o de
la querella que resulte admitida, la disposición de enviar a juicio el
asunto y el emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de
cinco días, concurran ante el tribunal de sentencia e indiquen el lugar o
la forma para recibir notificaciones.
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