|
Artículo 321
|
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
|
321
ARTICULO 321.- Presupuesto para la apertura a juicio
El auto de apertura a juicio se podrá dictar con base en la acusación
del Ministerio Público o la del querellante.
Si se abre el juicio con base únicamente en la acusación particular,
el querellante continuará en forma exclusiva el ejercicio de la acción,
sin perjuicio de que el representante del Ministerio Público opte por
continuar interviniendo en el procedimiento, pero no estará obligado a
mantener la pretensión de aquel.
|
|