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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 321
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 321
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Artículo 321
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321

ARTICULO 321.-

Presupuesto para la apertura a juicio El auto de apertura a juicio se podrá dictar con base en la acusación del Ministerio Público o la del querellante.

Si se abre el juicio con base únicamente en la acusación particular, el querellante continuará en forma exclusiva el ejercicio de la acción, sin perjuicio de que el representante del Ministerio Público opte por continuar interviniendo en el procedimiento, pero no estará obligado a mantener la pretensión de aquel.

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