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ARTICULO 303.-
Acusación y
solicitud de apertura a juicio Cuando el Ministerio Público estime que
la investigación proporciona fundamento para someter a juicio
público al imputado, presentará la acusación requiriendo
la apertura a juicio.
La acusación
deberá contener:
a) Los datos que
sirvan para identificar al imputado.
b) La relación
precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya.
c) La
fundamentación de la acusación, con la expresión de los
elementos de convicción que la motivan.
d) La cita de los
preceptos jurídicos aplicables.
e) El ofrecimiento de
la prueba que se presentará en el juicio.
Con la
acusación el Ministerio Público remitirá al juez las
actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y puedan ser incorporadas al
debate.
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