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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 303
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 303
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Artículo 303
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303

ARTICULO 303.-

Acusación y solicitud de apertura a juicio Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación deberá contener:

a) Los datos que sirvan para identificar al imputado.

b) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuya.

c) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan.

d) La cita de los preceptos jurídicos aplicables.

e) El ofrecimiento de la prueba que se presentará en el juicio.

Con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y puedan ser incorporadas al debate.

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