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Artículo 302
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302
ARTICULO 302.- Disconformidad
Cuando el tribunal considere procedente la apertura a juicio y el
Ministerio Público haya solicitado la desestimación o el sobreseimiento,
sin que la víctima haya querellado, aquel le remitirá nuevamente las
actuaciones al fiscal, por auto fundado, para que modifique su petición en
el plazo máximo de cinco días.
Si el fiscal ratifica su solicitud y el tribunal mantiene su
posición, se enviarán las actuaciones al Fiscal General o al fiscal
superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique
lo planteado por el fiscal inferior.
Cuando el Ministerio Público reitere su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la
decisión por la víctima.
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