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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 297
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 297
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Artículo 297
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297

ARTICULO 297.-

Valoración inicial Recibidas las primeras diligencias, el fiscal las valorará con el fin de examinar si debe continuar con la investigación o solicitar lo siguiente:

a) La desestimación de la denuncia, de la querella o de las actuaciones policiales.

b) El sobreseimiento.

c) La incompetencia por razón de la materia o el territorio.

d) La aplicación de un criterio de oportunidad e) La suspensión del proceso a prueba.

f) La aplicación del procedimiento abreviado.

g) La conciliación.

h) Cualquier otra medida tendente a finalizar el proceso.

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