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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 291
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 291
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Artículo 291
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291

ARTICULO 291.-

Facultad de investigación El Ministerio Público podrá realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos de prueba esenciales sobre el hecho punible y determinar a sus autores y partícipes, aun cuando se haya suspendido el proceso a prueba o se haya aplicado un criterio de oportunidad.

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