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Artículo 291
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ARTICULO 291.- Facultad de investigación
El Ministerio Público podrá realizar las diligencias que permitan
asegurar los elementos de prueba esenciales sobre el hecho punible y
determinar a sus autores y partícipes, aun cuando se haya suspendido el
proceso a prueba o se haya aplicado un criterio de oportunidad.
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