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Artículo 246
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ARTICULO 246.- Caución juratoria
También se podrá prescindir de toda medida de coerción, cuando la
promesa del imputado de someterse al procedimiento, de no obstaculizar la
investigación y de abstenerse de cometer nuevos delitos, sea suficiente
para eliminar el peligro de fuga, obstaculización o reincidencia.
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