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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 246
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Artículo 246
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246

ARTICULO 246.-

Caución juratoria También se podrá prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento, de no obstaculizar la investigación y de abstenerse de cometer nuevos delitos, sea suficiente para eliminar el peligro de fuga, obstaculización o reincidencia.

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