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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 227
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 227
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Artículo 227
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227

ARTICULO 227.-

Reconocimiento de personas El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar, con comunicación previa a las partes, que se practique el reconocimiento de una persona, para identificarla o establecer que quien la menciona efectivamente la conoce o la ha visto.

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