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Artículo 226
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226
ARTICULO 226.- Informes
El tribunal y el Ministerio Público podrán requerir informes a
cualquier persona o entidad pública o privada.
Los informes se solicitarán, verbalmente o por escrito, con
indicación del procedimiento, en el cual se requieren, el nombre del
imputado, el lugar donde debe entregarse el informe, el plazo para su
presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del
deber de informar.
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