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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 226
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Artículo 226
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226

ARTICULO 226.-

Informes El tribunal y el Ministerio Público podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada.

Los informes se solicitarán, verbalmente o por escrito, con indicación del procedimiento, en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe entregarse el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del deber de informar.

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