225
TITULO V
OTROS MEDIOS DE
PRUEBA
ARTICULO 225.-
Exhibición de
prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción
incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los
testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Los elementos de
carácter reservado serán examinados privadamente por el tribunal;
si son útiles para la averiguación de la verdad, los
incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos.
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