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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 225
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Artículo 225
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225

TITULO V

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

ARTICULO 225.-

Exhibición de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Los elementos de carácter reservado serán examinados privadamente por el tribunal; si son útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos.

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