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Artículo 172
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172
ARTICULO 172.- Extinción de la acción penal por incumplimiento del
plazo
Cuando el Ministerio Público no haya concluido la investigación
preparatoria en la fecha fijada por el tribunal, este último pondrá el
hecho en conocimiento del Fiscal General, para que formule la respectiva
requisitoria en el plazo de diez días.
Transcurrido este plazo sin que se presente esa requisitoria, el
tribunal declarará extinguida la acción penal, salvo que el procedimiento
pueda continuar por haberse formulado querella, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público.
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