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Artículo 162
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ARTICULO 162.- Notificación por edictos
Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser
notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en
el Boletín Judicial, sin perjuicio de las medidas convenientes para
localizarlo.
El Consejo Superior del Poder Judicial podrá ordenar que se
publiquen, en medios de comunicación colectiva, listas de personas
requeridas por los tribunales penales.
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