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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

ARTICULO 162.-

Notificación por edictos Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Boletín Judicial, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo.

El Consejo Superior del Poder Judicial podrá ordenar que se publiquen, en medios de comunicación colectiva, listas de personas requeridas por los tribunales penales.

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