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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 157
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 157
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Artículo 157
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157

ARTICULO 157.-

Lugar para notificaciones Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro del perímetro judicial, un lugar para ser notificadas.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en la secretaría del tribunal.

Los defensores, fiscales y funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que estas se encuentren dentro del perímetro judicial.

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