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Artículo 157
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ARTICULO 157.- Lugar para notificaciones
Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro del
perímetro judicial, un lugar para ser notificadas.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en la
secretaría del tribunal.
Los defensores, fiscales y funcionarios públicos que intervienen en
el procedimiento serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre
que estas se encuentren dentro del perímetro judicial.
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