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ARTICULO 129.-
Régimen disciplinario Salvo
lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se
compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han
realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con
temeridad, el tribunal podrá sancionar la falta con apercibimiento o
hasta con cincuenta días multa.
Cuando el tribunal estime que existe
la posibilidad de imponer esta sanción, dará traslado al presunto
infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca la prueba de
descargo, que se recibirá de inmediato. Cuando el hecho ocurra en una
audiencia oral, el procedimiento se realizará en ella.
Quien resulte sancionado será
requerido para que cancele la multa en el plazo de tres días.
En caso de incumplimiento de pago
por parte de algún abogado, el tribunal lo suspenderá en el
ejercicio profesional hasta tanto cancele el importe respectivo y lo
separará de la causa mientras dure la suspensión.
Se expedirá
comunicación a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Abogados.
Contra la resolución que le impone la medida
disciplinaria, el abogado sancionado podrá interponer recurso de
revocatoria y, en las estapas [Sic] preparatoria e
intermedia, también de apelación.
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