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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 92
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Artículo 92
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ARTICULO 92.-

Advertencias preliminares Al comenzar a recibirse la declaración, el funcionario que la reciba comunicará, detalladamente, al imputado el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente.

También, se pondrán a su disposición las actuaciones reunidas hasta ese momento.

Antes de comenzar la declaración, se le advertirá que puede abstenerse de declarar sobre los hechos, sin que su silencio le perjudique o en nada le afecte y que, si declara, su dicho podrá ser tomado en consideración aun en su contra. Se le prevendrá que señale el lugar o la forma para recibir notificaciones.

Además, será instruido acerca de que puede solicitar la práctica de medios de prueba, dictar su declaración y, en general, se le informará de sus derechos procesales.

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