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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

ARTICULO 74.-

Forma y contenido de la querella La querella será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:

a) El nombre, los apellidos y el domicilio del querellante y, en su caso, también los del mandatario.

b) El nombre, los apellidos y el domicilio del querellado o, si se ignoran, cualquier descripción que sirva para identificarlo.

c) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, si se saben.

d) La solicitud concreta de la reparación que se pretenda, si se ejerce la acción civil.

e) Las pruebas que se ofrezcan.

i) Si se trata de testigos y peritos, deberán indicarse el nombre, los apellidos, la profesión, el domicilio y los hechos sobre los que serán examinados.

ii) Cuando la querella verse sobre calumnias, injurias o difamaciones, el documento o la grabación que, en criterio del accionante, las contenga, si es posible presentarlos.

f) La firma del actuante o, si no sabe o no puede firmar, la de otra persona a su ruego.

Se agregará, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.

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