ARTICULO 74.-
Forma y contenido de la querella La
querella será presentada, por escrito, personalmente o por mandatario
con poder especial, y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:
a) El nombre, los apellidos y el domicilio del querellante
y, en su caso, también los del mandatario.
b) El nombre, los apellidos y el
domicilio del querellado o, si se ignoran, cualquier descripción que
sirva para identificarlo.
c) Una relación clara,
precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el
momento en que se ejecutó, si se saben.
d) La solicitud concreta de la
reparación que se pretenda, si se ejerce la acción civil.
e) Las pruebas que se ofrezcan.
i) Si se trata de testigos y peritos, deberán
indicarse el nombre, los apellidos, la profesión, el domicilio y los
hechos sobre los que serán examinados.
ii) Cuando la querella verse sobre
calumnias, injurias o difamaciones, el documento o la grabación que, en
criterio del accionante, las contenga, si es posible
presentarlos.
f) La firma del actuante o, si no sabe o no puede firmar, la
de otra persona a su ruego.
Se agregará, para cada querellado, una copia del
escrito y del poder.