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 Normativa >> Ley 7594 >> Fecha 10/04/1996 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7594 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

ARTICULO 73.-

Representación El querellante deberá actuar con el patrocinio de un abogado.

Cuando los querellantes sean varios, deberán actuar bajo una sola representación, la que se ordenará de oficio si no llegan a un acuerdo.

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